Economía Economía sumergida y RDL de medidas urgentes.
Economía sumergida y RDL de medidas urgentes. PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gregorio Artiles   
Lunes, 27 de Febrero de 2012 19:29

Análisis sobre la economía sumergida en España al amparo de RDL 3/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Cuando uno menciona la palabra economía sumergida nos centramos en la que conocemos como irregular o informal, puesto que es bien sabido la ilegal (blanqueo de capitales, tráfico de drogas y prostitución) no forma parte del PIB (no obstante mover gran cantidad de dinero) y es imposible proponer algún tipo de medida sobre este aspecto que no sea su persecución a mayor o menor nivel.

Centrándonos pues en la economía informal, existen dos únicas variantes, en lo referido a evitar el pago de impuestos usando las propias normas o sus vacíos legales. 1) Las fiscales. 2) Las laborales.

Para deshacer equívocos, el primer hecho comprobado es que no guarda relación el aumento o no de la economía sumergida con la bonanza de la situación económica general. Así se comprobó en nuestro país en el que, a mayor bonanza de la economía general mayor aumento de la economía sumergida, quedando claro que hoy día, inmersos en una crisis económica galopante (que algunos, entre los que se encuentra el autor llamamos estafa financiera), no tiene que aumentar, sino más bien disminuir, la parte oculta de la economía nacional.

Los últimos datos ofrecidos en materia laboral estudiados, decían que en poco más de veinte años, se habían pasado de 1,4 millones de  personas trabajando irregularmente en nuestro país, a 4.300.000 personas, que se estimaron en el período inicial de dicha crisis (o estafa) financiera iniciada en el año 2.008.

Para evitar el quebranto que suponía tanto a las arcas estatales, existía un último plan en el Ministerio de Trabajo consistente, a comienzos del año 2.011, en afrontar tal situación en dos períodos:

-         A) De regularización: Finalizando con el primer semestre de  2.011 en el cual, sin condonar las deudas a la Seguridad Social por cotizaciones, sí se hacía la citada condonación con las multas, además de  permitir el pago aplazado con fraccionamiento del pago de cuotas.

-         B) De actuación de la Inspección de Trabajo: Inicialmente con campaña entre el segundo semestre citado año 2.011 que se prolongaría durante todo el actual 2.012, para lo cual se endurecerían las sanciones (duplicando o triplicando su importe) para quienes no regularizaran su situación en el período anterior.

 

El instrumento para hacerlo era modificando la conocida como LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) que tenía una escala de sanciones por reforma del año 2.007 en las siguientes cuantías:

 1) En materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción: a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros. b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

2) En materia de prevención de riesgos laborales quedaron establecidas del siguiente modo: a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros. b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

3) En materia de cooperativas quedaron establecidas del siguiente modo: a) Las leves, con multa de 375 a 755 euros. b) Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros. c) Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros.

No obstante, también en el año 2.011 se agravaron dichas sanciones:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 30 a 60 euros; en su grado medio, de 61 a 150 euros; y en su grado máximo, de 151 a 300 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 301 a 600 euros, en su grado medio de 601 a 1,502 euros; y en su grado máximo de 1.503 a 3.000 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 3.001 a 12.000 euros; en su grado medio de 12.001 a 48,080 euros; y en su grado máximo de 48.081 euros a 90.000 euros. A lo que se añadía la famosa reducción del 50% de sanciones derivadas de actas de infracción y liquidación por los mismos hechos en materia de Seguridad Social.

 

Obviamente, tal iniciativa pretendía endurecer las sanciones y evitar, en la medida de lo posible, el quebranto para las haciendas estatales, tras el aumento del número de personas que se consideraban trabajaban de forma irregular en nuestro país.

 

Quedaría, entonces, tras la última reforma laboral del gobierno Rajoy, centrar el debate sobre los datos suministrados a los principales partidos políticos antes del período electoral para tomar una perspectiva sobre la cual es posible adoptasen medidas y las acordadas en el Real Decreto Ley en materia laboral.

 

 

En el plano fiscal:

  1. Existe una política totalmente errónea de investigar a las PYMES y autónomos. Debería ser reemplazada por la inspección a las grandes empresas. En ese caso, me atrevo a decir que bajaría en la mitad la cantidad de PIB que se “va” por la acción de la economía sumergida de carácter fiscal y se ingresarían 38.500 millones de euros. Este dato proviene de los propios Técnicos del Ministerio de Hacienda, y en fecha reciente, lo cual haría reducir la factura actual de 830 euros por contribuyente y año que pagan de más quienes cumplen con el fisco por actuaciones de grandes empresas.
  2. No basta la subida del IRPF acordada por el actual gobierno, sino que debe ir acompañada con la imposición del patrimonio que no se “retrata” en la renta, sino que se basan en sociedades instrumentales para colocación del citado patrimonio. En este aspecto se recuerda el ahorro del 2% de  su valor catastral al incluirlas en dichas sociedades y la tributación con el sistema SICAV de quienes poseen acciones en tales sociedades.
  3. Que en el período 2.011 existe una valoración parcialmente positiva en la lucha contra el fraude fiscal, que ha permitido la previsión de ingreso de 10.400 millones de euros con la finalización de la función inspectora y, por ello, mencionan en sus informes los propios Técnicos del Ministerio de Hacienda que su experiencia en combatir pequeños fraudes, que como objetivo se les marcó erróneamente, resultará determinante en el balance positivo si se acomete contra las grandes empresas. Es evidente que la caída drástica en la recaudación por el Impuesto de  Sociedades está íntimamente ligada al aumento del fraude fiscal utilizando esa figura impositiva.

 

En el plano laboral:

La primera consideración que tenemos que hacer es que la reforma que se establece por el Real Decreto-Ley 3/2012 de  10 de  febrero, no establece en sus antecedentes que la urgencia del mismo se deba a la necesidad de luchar contra el fraude laboral. No obstante, trataremos de analizar las novedades más relevantes:

  1. Se hace obligatoria para el desempleado que perciba prestación formarse sustituyendo a trabajadores en su misma condición para cualquier empresa que perciba algún tipo de financiación por cualquier Administración Pública.
  2. También, podría considerarse un intento más o menos visible de luchar contra el fraude, la nueva regulación que se da al artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que se llama ahora “Trabajo a distancia”, porque une a la nota preponderancia el elemento subjetivo de ser en el lugar que determine alternativamente el trabajador con independencia del centro de trabajo.
  3. El nuevo texto del apartado 14 artículo 8 LISOS, que establece como sanción muy grave el incumplimiento por el empresario de  la obligación del plan de  recolocación externo por empresas autorizadas por período mínimo de  6 meses más formación (excepto empresas en concurso) en los despidos colectivos de más de 50 trabajadores o de  las medidas sociales de acompañamiento similares asumidas por dicho empresario.

Estas escuetas referencias, son las que en principio más se relacionan con el terreno comentado, pero con el agravante que el citado Real Decreto-Ley, al contener, a su vez, medidas fiscales (incentivos fiscales) podría dar lugar indirectamente a nuevos campos para el propio fraude legal (amparados en este caso en determinado vacío legal). No obstante, entendemos su análisis rebasa el objeto de este comentario habida cuenta la proximidad en el tiempo de la reforma legal.

 

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